ARTÍCULO 2207. En las enajenaciones judiciales que hayan de verificarse para dividir cosa común, se observará lo dispuesto para la partición entre herederos.
Artículo 2207
TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA · CAPÍTULO IX DE LAS VENTAS JUDICIALES
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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