Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2207

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA · CAPÍTULO IX DE LAS VENTAS JUDICIALES

ARTÍCULO 2207. En las enajenaciones judiciales que hayan de verificarse para dividir cosa común, se observará lo dispuesto para la partición entre herederos.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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