Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2213

TÍTULO TERCERO DE LA PERMUTA

ARTÍCULO 2213. Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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