ARTÍCULO 223. Las donaciones antenupciales hechas entre los futuros cónyuges serán revocadas cuando, durante el matrimonio, el donatario realiza conductas de adulterio, violencia familiar, abandono de las obligaciones alimentarias, abandono injustificado del domicilio conyugal por parte del donatario u otras que sean graves a juicio del Juez, cometidas en perjuicio del donante o sus hijas o hijos.
REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023.