Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2248

TÍTULO CUARTO DE LAS DONACIONES · CAPÍTULO III DE LA REVOCACIÓN Y REDUCCIÓN DE LAS DONACIONES

ARTÍCULO 2248. La acción de revocación por superveniencia de hijas o hijos corresponde exclusivamente al donante y a la hija o al hijo póstumo, pero la reducción por razón de alimentos tiene derecho de pedirla todos los que sean acreedores alimentistas.

REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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