ARTÍCULO 2251. La donación puede ser revocada por ingratitud, en cualquier tiempo y sin que sea aplicable el artículo 2240 en los siguientes casos:
I.- Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuge de éste;
II.- Si el donatario rehúsa socorrer, según el valor de la donación, al donante que ha venido a pobreza.