ARTÍCULO 2255. Tampoco puede esta acción ejercitarse por los herederos del donante si éste, pudiendo, no lo hubiese intentado.
Artículo 2255
TÍTULO CUARTO DE LAS DONACIONES · CAPÍTULO III DE LA REVOCACIÓN Y REDUCCIÓN DE LAS DONACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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