Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2277

TÍTULO QUINTO DEL MUTUO · CAPÍTULO II DEL MUTUO CON INTERÉS

ARTÍCULO 2277. Si se ha convenido un interés más alto que el legal, el deudor, después de seis meses contados desde que se celebró el contrato, puede rembolsar el capital cualquiera que sea el 280 plazo fijado para ello, dando aviso al acreedor con dos meses de anticipación y pagando los intereses vencidos.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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