ARTÍCULO 2292. Los arrendamientos de bienes del estado, de los municipios, o de establecimientos públicos estarán sujetos a las disposiciones del derecho administrativo, y en lo que estuvieren a las disposiciones de este título.
Artículo 2292
TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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