ARTÍCULO 2307. El arrendatario no está obligado a pagar la renta sino desde el día en que reciba la cosa arrendada salvo pacto en contrario.
Artículo 2307
TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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