ARTÍCULO 2310. El arrendatario está obligado a pagar la renta que se venza hasta el día en que entregue la cosa arrendada. 284
Artículo 2310
TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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