Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2315

TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO

ARTÍCULO 2315. Si la privación del uso proviene de la evicción del predio, se observará lo dispuesto en el artículo 2312 y si el arrendador procedió de mala fé, responderá también en los daños y perjuicios.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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