ARTÍCULO 2347. Cuando los muebles se alquilaron con separación del edificio, su alquiler se regirá por lo dispuesto en este capítulo.
Artículo 2347
TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO VI DEL ARRENDAMIENTO DE LOS BIENES MUEBLES
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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