Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2347

TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO VI DEL ARRENDAMIENTO DE LOS BIENES MUEBLES

ARTÍCULO 2347. Cuando los muebles se alquilaron con separación del edificio, su alquiler se regirá por lo dispuesto en este capítulo.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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