ARTÍCULO 2356. En el caso del artículo anterior si en el contrato de alquiler no se trató de animal individualmente determinado, si no de un género y número determinados, el arrendador está obligado a los daños y perjuicios siempre que se falte a la entrega.
Artículo 2356
TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO VI DEL ARRENDAMIENTO DE LOS BIENES MUEBLES
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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