Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2356

TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO VI DEL ARRENDAMIENTO DE LOS BIENES MUEBLES

ARTÍCULO 2356. En el caso del artículo anterior si en el contrato de alquiler no se trató de animal individualmente determinado, si no de un género y número determinados, el arrendador está obligado a los daños y perjuicios siempre que se falte a la entrega.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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