ARTÍCULO 2373. Si el arrendador, sin motivo fundado, se opone al subarriendo que con derecho pretenda hacer al arrendatario podrá éste pedir la rescisión del contrato.
Artículo 2373
TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO IX DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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