ARTÍCULO 2377. En los casos de expropiación y de ejecución judicial, se observará lo dispuesto en los artículos 2337, 2338 y 2339.
Artículo 2377
TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO IX DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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