Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2382

TÍTULO SÉPTIMO DEL COMODATO

ARTÍCULO 2382. El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones de la cosa prestada.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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