Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2385

TÍTULO SÉPTIMO DEL COMODATO

ARTÍCULO 2385. El comodatario responde de la pérdida de la cosa si la emplea en uso diverso o por más tiempo del convenido, aún cuando aquella sobrevenga por caso fortuito.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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