Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2388

TÍTULO SÉPTIMO DEL COMODATO

ARTÍCULO 2388. Si la cosa se deteriora por el solo efecto del uso para que fue prestada, y sin culpa del comodatario, no es éste responsable del deterioro.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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