Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2400

TÍTULO OCTAVO DEL DEPÓSITO Y DEL SECUESTRO · CAPÍTULO I DEL DEPÓSITO 293

ARTÍCULO 2400. La incapacidad de uno de los contratantes no exime al otro de las obligaciones a que están sujetos el que deposita (N. de E. Falta la conjunción "y" en la publicación) el depositario.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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