Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2425

TÍTULO OCTAVO DEL DEPÓSITO Y DEL SECUESTRO · CAPÍTULO II DEL SECUESTRO

ARTÍCULO 2425. Secuestro judicial es el que se constituye por decreto del juez.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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