ARTÍCULO 2429. Pueden ser objeto del mandato todos los actos lícitos para los que la ley no exige la intervención personal del interesado.
Podrá pactarse que para el caso de que el mandante devenga incapaz, el mandatario pueda tomar decisiones sobre el tratamiento médico y el cuidado de la salud del mandante, autorizándolo expresamente el mandante. Este poder será revocado por el mandante capaz en todo momento, por la misma vía en la que fue autorizado. Igualmente podrá ser revocado por el tutor en caso de que el mandante devenga incapaz, con las formalidades previstas por la Ley.
PÁRRAFO ADICIONADO POR DEC. 353 P.O. 46 BIS DE 6 DE DICIEMBRE DE 2012.