ARTÍCULO 2434. El mandato puede ser general o especial. Son generales los contenidos en los tres primeros párrafos del artículo 2435. Cualquiera otro mandato tendrá el carácter de especial.
Artículo 2434
TÍTULO NOVENO DEL MANDATO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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