Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2443

TÍTULO NOVENO DEL MANDATO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2443. El mandatario, en el desempeño de su encargo, se sujetará a las instrucciones recibidas del mandante y en ningún caso podrá proceder contra disposiciones expresas del mismo.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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