Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2460

TÍTULO NOVENO DEL MANDATO · CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDANTE CON RELACIÓN AL MANDATARIO

ARTÍCULO 2460. El mandatario podrá retener en prenda las cosas que con (sic) objeto del mandato hasta que el mandante haga la indemnización y reembolso de que tratan los dos artículos anteriores.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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