Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2485

TÍTULO NOVENO DEL MANDATO · CAPÍTULO VI DE LOS DIVERSOS MODOS DE TERMINAR EL MANDATO

ARTÍCULO 2485. Lo que el mandatario, sabiendo que ha cesado el mandato, hiciere con un tercero que ignora el término de la procuración no obliga al mandante, fuera del caso previsto en el artículo

2478.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.