Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2533

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO III DE LOS PORTEADORES Y ALQUILADORES

ARTÍCULO 2533. La responsabilidad de todas la infracciones que durante el transporte se cometan, de leyes, o reglamentos fiscales o de policía será del conductor y no de los pasajeros ni de los dueños de las cosas conducidas, a no ser que la falta haya sido cometida por estas personas. 309

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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