Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2537

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO III DE LOS PORTEADORES Y ALQUILADORES

ARTÍCULO 2537. Las acciones que nacen del transporte, sean en pro en contra de los porteadores, no duran más de seis meses, después de concluido el viaje.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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