ARTÍCULO 2573. El contrato de sociedad debe contener:
I.- Los nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse;
II.- La razón social;
III.- El objeto de la sociedad;
IV.- El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuír. 314
Si falta alguno de estos requisitos se aplicará lo que dispone el artículo 2571.