Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2579

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2579. Después de la razón social, se agregarán éstas palabras: "Sociedad Civil".

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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