ARTÍCULO 2594. Siendo varios los socios encargados indistintamente de la administración, sin declaración de que deberán proceder de acuerd, (sic) podrá cada uno de ellos practicar separadamente los actos administrativos que crea oportunos.
Artículo 2594
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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