Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2594

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO 2594. Siendo varios los socios encargados indistintamente de la administración, sin declaración de que deberán proceder de acuerd, (sic) podrá cada uno de ellos practicar separadamente los actos administrativos que crea oportunos.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.