ARTÍCULO 2598. El socio o socios administradores están obligados a recibir cuentas siempre que lo pida la mayoría de los socios, aún cuando no sea la época fijada en el contrato de sociedad.
Artículo 2598
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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