ARTÍCULO 2611. Si sólo se hubiere pactado lo que debe corresponder a los socios por utilidades, en la misma proporción responderán las pérdidas.
Artículo 2611
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V DE LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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