Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2616

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V DE LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO 2616. Para que las asociaciones y sociedades extranjeras de carácter civil, puedan ejercer sus actividades en el Estado, deberán estar autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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