Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2657

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LA RENTA VITALICIA

ARTÍCULO 2657. El contrato de renta vitalicia es nulo si la persona sobre cuya vida se constituye ha muerto antes de su otorgamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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