ARTÍCULO 2660. La sola falta de pago de las pensiones no autoriza al pensionista para demandar el reembolso del capital o la devolución de la cosa dada paar (sic) constituir la renta.
Artículo 2660
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LA RENTA VITALICIA
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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