Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2674

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LA COMPRA DE ESPERANZA

ARTÍCULO 2674. La fianza puede constituirse no solo en favor del deudor principal, sino en el del fiador, ya sea que uno u otro, en su respectivo caso, consienta en la garantía, ya sea que la ignore, ya sea que la contradiga.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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