ARTÍCULO 2689. Quedan sujetas a las disposiciones de este título, las fianzas otorgadas por individuos o compañías accidentales en favor de determinadas personas, siempre que no las extiendan en forma de póliza; que no las anuncien públicamente por la prensa o por cualquiera otro medio, y que no empleen a gentes que las ofrezcan.
Artículo 2689
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DE LA FIANZA EN GENERAL
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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