ARTÍCULO 2702. El que fía al fiador goza del beneficio de excusión, tanto contra el fiador como contra el deudor principal
Artículo 2702
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL ACREEDOR
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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