ARTÍCULO 2707. El fiador que paga por el deudor; debe ser indemnizado por éste:
I.- De la deuda principal;
II.- De los intereses respectivos, desde que ha noticiado el pago al deudor aunque éste no estuviere obligado por razón del contrato a pagarlos al acreedor;
III.- De los gastos que haya hecho desde que dio noticia al deudor de haber sido requerido de pago.
IV.- De los daños y perjuicios que haya sufrido por causa del deudor.