Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2716

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE LOS COFIADORES

ARTÍCULO 2716. En el caso del artículo anterior, podrán los cofiadores oponer al que pagó, las mismas excepciones que habrían correspondido al deudor principal contra el acreedor y que no fueren puramente personales del mismo deudor o del fiador que hizo el pago.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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