Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2728

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V DE LA EXTINCIÓN DE LA FIANZA

ARTÍCULO 2728. El fiador que haya de darse por disposición de la ley o de providencia judicial, excepto cuando el fiador sea una instituición (sic) de crédito, debe tener bienes raíces inscritos en el Registro de la Propiedad y de un valor que garantice suficientemente las obligaciones que contraiga.

Cuando la fianza es para garantizar el cumplimiento de una obligación cuya cuantía no exceda de mil pesos, no se exigirá que el fiador tenga bienes raíces.

La fianza puede substituirse con prenda o hipoteca.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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