Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2748

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 2748. Puede darse prenda para garantizar obligaciones futuras, pero en este caso no puede venderse ni adjudicarse la cosa empeñada sin que se pruebe que la obligación principal fué legalmente exigible.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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