Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2774

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DE LA HIPOTECA EN GENERAL

ARTÍCULO 2774. La hipoteca se extiende aunque no se exprese: 336

I.- A las acciones naturales del bien hipotecado;

II.- A las mejoras hechas por el propietario en los bienes gravados;

III.- A los objetos muebles incorporados permanentemente por el propietario a la finca y que no pueden separarse sin menoscabo de ésta o deterioro de esos objetos;

IV.- A los nuevos edificios que el propietario consrtuya (sic) sobre el terreno hipotecado, y a los nuevos pisos que levante sobre los edificios hipotecados.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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