ARTÍCULO 2789. La hipoteca subsistirá integra aunque se reduzca la obligación garantida, (sic) y gravará cualquier parte de los bienes hipotecados que se conserven, aunque la restante hubiere desaparecido, pero sin perjuicio de lo que disponen los artículos siguientes.
Artículo 2789
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DE LA HIPOTECA EN GENERAL
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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