ARTÍCULO 2828. Será nula la transacción que verse
I.- Sobre delito, dolo y culpa futuros;
II.- Sobre la acción civil que nazca de un delito o culpa futuros;
III.- sobre sucesión futura;
IV.- Sobre una herencia, antes de visto el testamento, si lo hay
V.- Sobre el derecho de recibir alimentos. 344