Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2828

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 2828. Será nula la transacción que verse

I.- Sobre delito, dolo y culpa futuros;

II.- Sobre la acción civil que nazca de un delito o culpa futuros;

III.- sobre sucesión futura;

IV.- Sobre una herencia, antes de visto el testamento, si lo hay

V.- Sobre el derecho de recibir alimentos. 344

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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