Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2836

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 2836. Es nula la transacción sobre cualquier negocio que esté decidido, judicialmente por sentencia irrevocable, ignorada por los interesados.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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