ARTÍCULO 2854. Los créditos se graduarán en el orden que se clasifican en los capítulos siguientes con la relación que para cada clase se establezca en ellos.
Artículo 2854
TÍTULO PRIMERO DE LA CONCURRENCIA Y PRELACIÓN DE LOS CRÉDITOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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