ARTÍCULO 2893. Toda inscripción que se haga en el Registro expresará las circunstancias siguientes:
I.- La naturaleza, situación y linderos de los inmuebles objeto de la inscripción o a los cuales afecte el derecho que debe inscribirse; su medida superficial, nombre y número si constare en el título, o la preferencia al Registro anterior en donde consten esos datos; así mismo, constará la mención de haberse agregado el plano o croquis al legajo respectivo:
II.- La naturaleza, extinción, condiciones y cargas del derecho que se constituya, transmite, modifique o extinga;
III.- El valor de los bienes o derechos a que se refieren las fracciones anteriores. Si el derecho no fuere de cantidad determinada, los interesados fijarán el título en la estimación que le den;
IV.- Tratándose de hipotecas, la época en que podrá exigirse el pago del capital garantizado, y si causare réditos, la tasa o el monto de éstos y la fecha desde que deban correr.
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V.- Los nombres, edades, domicilios y profesiones de las personas que por sí mismos o por medio de representantes hubieren celebrado el contrato o ejecutado el acto sujeto a inscripción. Las personas morales se designarán por el nombre oficial que lleven, y las sociedades, por su razón o denominación;
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VI.- La naturaleza del acto o contrato.
VII.- La fecha del título y el funcionario que lo haya autorizado.
VIII.- El día y hora de la presentación del título en el Registro.