Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2900

TÍTULO SEGUNDO DEL REGISTRO PÚBLICO · CAPÍTULO III DEL MODO DE HACER EL REGISTRO Y DE LAS PERSONAS QUE TIENEN DERECHO DE

ARTÍCULO 2900. El reglamento especial establecerá los derechos y obligaciones de los registradores, así como las formulas y demás requisitos que deben llenar las inscripciones. 357

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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