Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2909

TÍTULO SEGUNDO DEL REGISTRO PÚBLICO · CAPÍTULO VI DE LA EXTINCIÓN DE LAS INSCRIPCIONES

ARTÍCULO 2909. La cancelación de las inscripciones podrá ser total o parcial.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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